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Economicas

Auditorías de Contraloría General (OPINION)

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Por Marcelino Lara

En estos días se han puesto de moda unas llamadas auditorías realizadas por Contraloría General de la República, que han sido filtradas a medios de comunicación con el supuesto propósito de proyectar transparencia en el manejo de los fondos públicos, por parte del actual gobierno.

Y como el fin justifica los medios, al gobierno parece ser no importarle mucho si con dicha publicación pudiera llegar a dañar innecesariamente la reputación de algunos de sus funcionarios actuales o pasados.

Según el artículo 247 de la Constitución de República Dominicana, la Contraloría General de la República, es el órgano del Poder Ejecutivo rector del control interno, ejerce la fiscalización interna y la evaluación del debido recaudo, manejo, uso e inversión de los recursos públicos y autoriza las órdenes de pago, previa comprobación del cumplimiento de los trámites legales y administrativos, de las instituciones bajo su ámbito, de conformidad con la ley.

Funciones

Veamos cuáles son las verdaderas funciones de la Contraloría General, según la Constitución de la República:

-Definir, emitir y desarrollar los principios rectores del Sistema Nacional de Control Interno (SINACI).

-Dictar las normas básicas de Control Interno.

-Evaluar que las disposiciones, sistemas y procedimientos establecidos por cada entidad u organismos, son concordantes con las Normas Básicas de Control Interno.

-Proponer en forma permanente, ante las autoridades de las entidades y organismos del sector público, la importancia y la utilidad del control interno.

-Inspeccionar y evaluar, de acuerdo con las normas de auditoría interna gubernamental, que en el marco de estándares internacionales aplicables al sector público, emita la Contraloría General de la República y, en función de los programas objetivos y metas.

-Asesorar a las entidades y organismos, bajo el ámbito de la ley, para mejorar y fortalecer el control interno, mediante recomendaciones presentadas en los informes de los resultados de las evaluaciones que efectúe.

-Coordinar, orientar y evaluar el trabajo de las Unidades de Auditoría Interna.

-Efectuar el seguimiento y control de calidad de las labores de auditoría interna.

-Evaluar periódicamente la calidad técnica de los procedimientos y procesos ejecutados por las Unidades de Auditoría Interna.

-Realizar investigaciones administrativas.

-Cuando los resultados de las investigaciones que realice lo justifiquen, remitirá los antecedentes de la misma al Ministerio Público.

-Normar, coordinar y prever, en coordinación y coparticipación con el Ministerio de Hacienda, un programa de participación continua y actualización técnica en control interno, auditoría interna, así como en el sistema integrado de gestión financiera.

-Establecer un sistema de evaluación de desempeño de los profesionales de las áreas sustantivas de la institución.

-Efectuar las inspecciones especiales o específicas previstas en su Ley Orgánica número 10-07.

-Las demás que esta u otras leyes le señalen.

Por ningún lado se habla de hacer auditorías y filtrarlas a la prensa sin ningún rubor. Incluso dice que cuando los resultados de las investigaciones lo justifiquen, entonces deben ser remitidos al Ministerio Público.

Ministerio público

Entonces vale la pena preguntar: Cuantas de esas auditorías filtradas han sido remitidas al Ministerio Público?

Parecería que una vez más se trata de una simple distracción gubernamental, pero la moral de los señalados quedará diezmada para siempre con o sin razón. Nadie querrá ser funcionario público en este país.

El organismo facultado constitucionalmente para auditar las cuentas del Estado es la Cámara de Cuentas. Es el auditor externo designado por la Constitución de la República. No se vale auditarse a sí mismo. Ni tampoco dañar honras con informes administrativos de control interno que muy posiblemente, no tengan suficiente sustentación para ser llevado a un juicio de fondo.

El afán mediático de transparencia no debería dañar la moral del funcionario público, sin una auditoría de fondo de la Cámara de Cuentas que pueda confirmar el dolo.

Dime de qué presumes y te diré de qué careces.

jpm-am

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