El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional comprende conductas tipificadas como asesinato, exterminio, deportación o desplazamiento forzoso, tortura, violación, prostitución forzada, esterilización forzada y encarcelación o persecución por motivos políticos, religiosos, ideológicos, raciales, étnicos, de orientación sexual u otros definidos expresamente, desaparición forzada, secuestro.
Cualquier acto inhumano que cause graves sufrimientos o atente contra la salud mental o física de quien los sufre, siempre que dichas conductas se cometan como parte de un ataque extendido o sistemático contra una población civil y con idea de dicho ataque.
Estos actos también se llaman crímenes de lesa humanidad “Leso” significa agraviado, lastimado, ofendido: de ahí que el crimen de lesa humanidad aluda a un crimen que, por su absurda naturaleza, afrenta, ofende, injuria a la humanidad completa.
El acuerdo o Carta de Londres del 8 de agosto de 1945, que instituyó el Estatuto del Tribunal de Núremberg, definió como “crímenes contra la humanidad” el “asesinato, exterminio. Esclavitud, deportación y cualquier otro acto inhumano contra la población civil, o persecución por motivos religiosos, raciales o políticos, cuando los referidos actos o persecuciones se hacen en conexión con cualquier crimen contra la paz o en cualquier crimen de guerra”.
La Asamblea General de las Naciones Unidas confirmó, en 1946, los principios de Derecho internacional reconocidos por el Estatuto del Tribunal y proclamó la resolución 96 sobre el crimen de genocidio, que define como “una negación del derecho de existencia a grupos humanos íntegros”, entre ellos los “raciales, religiosos o políticos”, exhortando a tomar las medidas necesarias para la prevención y sanción de este crimen.
Esa resolución concretó en la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, prohijada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 260, de 9 de diciembre de 1948, y que entra en vigor en 1951. La definición de genocidio originada en la Convención de 1948 ha sido acogida en el artículo 4 del Estatuto del Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia, de 1993, el artículo 2 del Estatuto del Tribunal Penal Internacional para Ruanda, de 1994, y el artículo 6 del Estatuto de Roma de 1998, por el que se creó la Corte Penal Internacional.
Los crímenes pueden ser efectuados por funcionarios estatales (con independencia de su jerarquía o cargo) o por miembros de una organización política. Aunque ha fracasado todo intento por definir “organización política”, pues podría resultar que gobiernos autoritarios lo utilicen para perseguir a opositores políticos.
Debe tratarse de un ataque contra la población civil. No sólo se refiere a ataques militares: puede efectuarse tanto en tiempo de guerra como en tiempo de paz. El ataque tiene que ser general o sistemático, por lo que los actos aislados o cometidos al azar no pueden ser tratados incluidos o establecidos en esta consideración.
La prescripción en derecho penal es el instituto jurídico mediante el cual se produce la extinción de la persecución de los delincuentes en razón del espacio del tiempo. Los crímenes contra la humanidad tienen la especial característica de ser imprescriptibles, o sea, que pueden ser perseguidos en todo tiempo. Y tampoco tienen fronteras.
De acuerdo con el Estatuto de Roma, pueden constituir crímenes de lesa humanidad los 11 tipos de actos siguientes: Asesinato: homicidio intencionado. Exterminio: imposición intencional de condiciones de vida, entre otras la privación de penetración de alimentos o medicinas, tendentes a causar la destrucción de parte de una población.
Esclavitud: ejercicio de derechos de propiedad sobre persona, incluido el tráfico de personas, particularmente de mujeres y niños. 4.- Deportación o traslado forzoso de población: expulsión de personas de la zona donde están presentes legítimamente sin motivos autorizados por el derecho internacional, comprendiendo que la deportación supone cruzar fronteras nacionales y que el traslado forzoso, no.
5. Encarcelamiento u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional .6.Tortura: dolor o sufrimientos graves, físicos o mentales, causados intencionadamente a una persona que el acusado tenía bajo su custodia o control.
7. Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzosa u otros abusos sexuales de gravedad comparable: la violación y otros abusos sexuales pueden constituir también otros crímenes de la competencia de la Corte, como tortura en tanto que crimen de lesa humanidad o crimen de guerra. No debe confundirse con la Corte Internacional de Justicia, órgano distinto de la Organización de las Naciones Unidas. La Corte Penal Internacional tiene su sede en La Haya, (Países Bajos).
Los idiomas oficiales del organismo son el árabe, el chino, el español, el francés, el inglés y el ruso.
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