Era sólo un cálculo refinado que entre otros excusaba o incluso fomentaba el hurto cometido en perjuicio de los compatriotas como un ejercicio adecuado para desarrollar, la audacia, o la habilidad, que luego había de beneficiar a la comunidad en tiempo de guerra; aun explicado así, una costumbre de este género era motivo de escándalo para los pueblos vecinos.
Pero, dejando de lado los ejemplos tan poco positivos, nos encontramos en presencia de otra objeción. Durante mucho tiempo la propiedad individual fue observada como una pura institución de derecho civil, y esta opinión ha tenido por ella a los escritores más apegados al mantenimiento de la sociedad en general, al del orden político existente en particular.
No previeron entonces que un día sería retomado por otros que sacarían de él las consecuencias más contrarias a la organización social y política consagrada hasta entonces por el consentimiento universal de la humanidad. Pero, si la limpieza individual es sólo una cuestión de derecho civil, ¿cómo puede la defensa de infringirla ser una cuestión de derecho natural?
Son especialmente los comentaristas del derecho romano los que esta dificultad ha avergonzado hoy en día, los peligros a que expuso a la sociedad la opinión acreditada durante tanto tiempo sobre el carácter de la propiedad individual nos han llevado a preguntarnos si esta opinión no sería falsa.
Se ha buscado la propiedad individual por un fundamento distinto del orden del legislador humano, incluso del orden del legislador divino. Trabajamos para demostrar que era verdaderamente natural y legítimo. Así desaparecería la objeción de la que hemos hablado.
Esta ley natural, que protege la propiedad individual, es cada vez más una ley moral. No es permitido, en moral, atentar al derecho de otro. Sin duda el derecho de otro no siempre sale igual. Brissot de Warville, Proudhon, mucho después que él y con un impacto bastante diferente, dijeron: «La propiedad es un robo».
Si sus premisas son correctas, también lo es su conclusión. Sí, si la propiedad individual es una usurpación, constituye una vulneración de los derechos de los demás, se puede calificar como hurto. La moral y el derecho ordinarios lo llaman ladrón que viola la propiedad individual, tal como la reconocen.
Si se equivocaron, si se equivocó la ley al consagrar la apropiación individual de lo que la naturaleza o la Providencia había hecho para ser originariamente y permanecer para siempre común a todos, si es falsa moral la que prohíbe molestar al usurpador en su posesión conyugal, debe reconocerse, esa propiedad exclusiva que es el primer hurto, el hurto cometido en perjuicio de todos en lugar de ser cometido en perjuicio de uno solo, el hurto que lesiona, no un hombre, sino la humanidad.
La idea moral es siempre la misma; es siempre el atentado al derecho de otro que la ley eterna prohíbe; pero el derecho de otro no se entiende de la misma manera en los dos sistemas. Sea cual sea la naturaleza del objeto apropiado, el maestro siempre necesita protección.
Pero hay una distinción capital a hacer entre la propiedad de los muebles y la de los inmuebles, cuando se viene a organizar la protección necesaria. Es necesario una lengua bien pobre para confundir bajo el mismo nombre los atentados dados a una y otra; es preciso instituciones jurídicas de una simplicidad toda primitiva para someterlos a una represión idéntica.
Los muebles, por su naturaleza misma, se prestan mejor que los inmuebles a la apropiación individual. El suelo puede ser aun indiviso y por muchos años, cuando ya los rebaños han dejado de serlo, cuando cada uno tiene sus armas y sus instrumentos, cuando reivindica como le pertenece exclusivamente la cosecha que obtiene, el animal de caza que cae bajo sus disparos, el botín del enemigo que derrotó.
Este gran progreso, que consiste en pasar de la propiedad colectiva a la propiedad individual, comienza con los bienes muebles y, después de haber hecho sentir en ellos sus beneficios, pasa a los edificios. Todavía quedan diferencias importantes cuando la propiedad individual se aplica por igual a los edificios y al mobiliario.
De una parte, es la propiedad de los inmuebles que parece de ordinario la más importante; los individuos la desean más ardientemente; el Estado pone un cuidado más riguroso, se podría decir más receloso, a regular la adquisición y la transmisión; ella es constituida y constatada de una manera más solemne, a menudo con la intervención de la religión misma, que se encarga de protegerla particularmente; es a los solos inmuebles que se reportan, por ejemplo, las fórmulas de la antigua Caldea.
De otra parte, la posesión de los inmuebles es menos expuesta que la de los muebles. No se puede ni hacer desaparecer los primeros ni disimular la identidad; el usurpador se traiciona por su usurpación misma, por eso solo que él habitó la casa, que él cultiva el campo.
jpm-am
Compártelo en tus redes:
ALMOMENTO.NET publica los artículos de opinión sin hacerles correcciones de redacción. Se reserva el derecho de rechazar los que estén mal redactados, con errores de sintaxis o faltas ortográficas.