Jueza define coerción en caso Jet Set respetando arraigo y actividad empresarial de los imputados

Santo Domingo, RD.-. La jueza de la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente del Distrito Nacional, Fátima Veloz, impuso medidas de coerción a los hermanos Antonio y Maribel Espaillat, imputados en el caso del desplome del techo del Centro de diversión Jet Set Club, que resultó en 236 muertes y aproximadamente 180 heridos. Estas medidas están sustentadas en la normativa procesal vigente y en el principio de legalidad penal consagrado en el artículo 40, numeral 14, de la Constitución dominicana y en el artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Al evaluar las pruebas presentadas, la jueza consideró que los hermanos Antonio y Maribel Espaillat tienen un arraigo suficiente, ya que cuentan con un domicilio conocido, una actividad empresarial estable y vínculos familiares y sociales en el país. Además, no se demostró que tengan facilidades para abandonar el territorio dominicano ni antecedentes de evasión.

A esto se suma, la posibilidad de una pena a imponer por el tipo penal de homicidio involuntario, según el artículo 319 de Código Penal de República Dominicana que establece prisión correccional de 3 meses a 2 años. En tal virtud, la magistrada consideró que no procede imponer la prisión preventiva de 18 meses, ni domiciliaria, como solicitó el Ministerio Público, sino otras de las que establece el Código Procesal Penal. 

Asimismo, la magistrada explica que esta valoración se realiza sin prejuzgar la culpabilidad de los imputados y únicamente con el propósito de determinar la procedencia de una medida de coerción, en el marco de las garantías del debido proceso.

En su resolución, la magistrada Veloz explica que, con la imposición de una medida de coerción, se busca garantizar la sujeción del imputado al proceso penal y que esta debe ser razonable, proporcional y coherente con la finalidad instrumental de la coerción, que no es imponer penas, sino actuar como una medida cautelar.

Asimismo, la jueza expresó que, en relación con el encartado Antonio Espaillat, si bien el hecho investigado reviste una gravedad objetiva por la magnitud del daño causado, la pena prevista en caso de condena es de hasta dos años de prisión correccional. Además, en cuanto a la investigación, con base en los elementos de prueba aportados por la defensa técnica, se advierte una conducta de colaboración con la investigación presentada por el Ministerio Público.

En lo referente a la imputada Maribel Espaillat, a quien el Ministerio Público le atribuye ejercer coacción directa sobre un testigo, el tribunal consideró que del análisis del contenido de la conversación aportada no se desprende dicha acción ni alteración de evidencia material o destrucción de documentos, “sino una interacción ambigua que, si bien puede ser éticamente reprochable, no alcanza el umbral de una afectación sustancial al proceso probatorio”.

«Esta Juzgadora considera relevante destacar en este proceso que el Código Penal Dominicano, promulgado originalmente en el siglo XIX y basado en el modelo napoleónico de 1810, ha permanecido sustancialmente inalterado durante más de 140 años, salvo por reformas parciales y puntuales. Esta longevidad normativa ha generado una desconexión estructural entre el texto legal y la realidad social, económica y tecnológica contemporánea, lo que limita gravemente su capacidad de respuesta ante fenómenos delictivos complejos y modernos», aseveró.

En tal virtud, se impuso la medida de coerción establecida en el Código Procesal Penal en su artículo 226, ordinales 1, 2 y 4, consistente en la prohibición de salida del país, una garantía económica de 50 millones de pesos y la presentación periódica; además, se declaró el caso como complejo.

Asimismo, el tribunal mantuvo la calificación jurídica provisional planteada por el Ministerio Público de homicidio involuntario, conforme al artículo 319 del Código Penal dominicano, al considerar que los hechos descritos se enmarcan dentro de una conducta culposa, caracterizada por la inobservancia de deberes objetivos de cuidado, sin que se haya demostrado la existencia de dolo directo, eventual o alternativo.

Claro, aquí tienes el párrafo corregido:La medida de coerción

Se recuerda que la medida de coerción es un instrumento legal que afecta los derechos personales o patrimoniales de la persona que es objeto de una investigación penal. Esta medida tiene carácter cautelar (para prevenir) y su propósito es evitar la sustracción del imputado del proceso.