Salud
Conozca en qué consiste el proyecto de ley que regula el Sistema Nacional de Sangre
SANTO DOMINGO, RD/ DIARIO DE SALUD.- La Comisión de Salud Pública del Senado de la República, presidida por la senadora Lía Díaz de Díaz, decidió unificar tres proyectos afines: el proyecto de ley que regula el Sistema Nacional de Sangre de la República Dominicana, el proyecto que instituye el Hemocentro Nacional, la Red Nacional de Servicios de Sangre y el Programa de Servicio Preferencial para Donantes de Sangre, y el que crea el Sistema Nacional de Bancos de Sangre y Donación de Sangre.
La ley tiene por objeto regular los aspectos sociales y socio-sanitarios ligados a la donación de sangre, plasma u otros componentes celulares de la sangre, los bancos de sangre públicos y privados y sus actividades. Su ámbito de aplicación, con la salvaguarda de las competencias de las autoridades de Salud Pública, será todo el territorio nacional.
Entre los considerandos que motivan el proyecto, el Congreso Nacional reconoce que en la República Dominicana existe un mercado de sangre humana insuficientemente regulado, en el que predomina la práctica de vender la sangre y sus derivados bajo la condición de localizar donantes voluntarios que repongan la misma, y que el actual mercado requiere de una legislación que garantice normas de calidad y seguridad de la sangre humana y componentes sanguíneos.
La donación: voluntaria, gratuita y sin discriminación
La donación tendrá carácter voluntario y no remunerado. Se prohíben expresamente las donaciones de pacientes necesitados que demanden un pago por dicha donación, así como la venta de sangre y sus derivados en todos los centros médicos, laboratorios u otros centros de salud o comercio. Todos los pacientes que requieran sangre humana o alguno de sus derivados la recibirán de forma gratuita y sin costo de ninguna clase.
Todos los ciudadanos tienen derecho a ser donantes de sangre. En particular, ni la nacionalidad, ni la orientación sexual, ni razones étnicas o ideológicas de ningún tipo podrán ser esgrimidas para excluir al potencial donante.
Está prohibido donar a menores de dieciocho años, mayores de sesenta, mujeres embarazadas hasta seis meses después del parto, personas con hepatitis A, B, C o D, con VIH/SIDA o condiciones determinadas por el reglamento.
Los donantes de sangre tendrán derecho a donar en las mejores condiciones físicas y ambientales; a ser objeto de reconocimiento médico gratuito antes de cada extracción; a no sufrir otro menoscabo que el correspondiente a la pérdida de sangre extraída; a obtener reparación por cualquier daño producido con motivo de la extracción; a la estricta confidencialidad de sus datos personales y clínicos; a recibir información completa que le permita tomar decisiones sobre la donación; y a renunciar a la donación en cualquier punto del proceso sin necesidad de justificar su decisión.
Los Centros de Transfusión procederán a la instauración de un seguro del donante que cubra específicamente cualquier daño eventual en su persona o en sus bienes con motivo de la extracción.
Obligaciones de los centros de transfusión
Los Centros de Transfusión cumplirán exhaustivamente las normas técnicas de seguridad para el donante, informarán de manera comprensible, completa e individual a cada donante antes de cada extracción, respetarán la voluntad del donante de detener la donación en cualquier momento sin requerir explicación, y mantendrán diligentemente los depósitos de sangre para evitar su inutilización por caducidad o conservación defectuosa.
El rol del Ministerio de Salud
El Ministerio de Salud Pública tendrá como objetivo prioritario el fomento, estímulo y apoyo de la donación de sangre humana, a fin de disponer de los volúmenes y calidad suficientes para cubrir las necesidades nacionales. Será el responsable del control y dirección de la obtención, preparación, conservación, almacenamiento, distribución y suministro de sangre humana y sus componentes, y establecerá los patrones, métodos, requisitos técnicos y condiciones mínimas bajo un efectivo control de calidad.
Para garantizar la no comercialización de la sangre, el Ministerio de Salud Pública quedará responsabilizado de incluir en sus presupuestos anuales la totalidad de los recursos necesarios para el cumplimiento de la ley, y podrá recibir donaciones de organismos nacionales e internacionales.
Prohibiciones y sanciones
Está prohibida la venta de sangre y derivados, así como cualquier forma de lucro en la obtención, procesamiento o distribución. La importación y exportación de sangre solo podrá realizarse con autorización expresa del Ministerio de Salud Pública. El régimen de sanciones define faltas leves y graves para quienes incumplan la ley.
La Comisión de Salud Pública del Senado continuará el análisis del proyecto unificado antes de su aprobación definitiva.
