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Salud

“Fin a una barrera en el sistema de salud”: decreto amplía cobertura de recetas médicas

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Aura Celeste Fernández Rodríguez

SANTO DOMINGO, RD/ DIARIO DE SALUD.- El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) informó que el Poder Ejecutivo de República Dominicana aprobó, mediante el decreto 286-26, una modificación al reglamento que regula la prescripción y dispensación de medicamentos ambulatorios dentro del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS).

El cambio establece que las recetas médicas serán válidas para fines de cobertura incluso cuando el médico que las emita no esté contratado por la Administradora de Riesgos de Salud (ARS), una medida que las autoridades describen como un avance en el acceso a los servicios de salud.

Según explicó la gerente general del CNSS, Aura Celeste Fernández Rodríguez, la disposición busca facilitar el acceso oportuno a medicamentos y reducir las restricciones que enfrentaban los afiliados al momento de recibir atención médica.

“Con esta disposición, los afiliados podrán continuar sus tratamientos sin interrupciones, aun cuando consulten médicos fuera de la red contratada por su ARS, garantizando la libertad de elección y continuidad en la atención de salud”, afirmó Fernández Rodríguez.

Eliminación de barreras administrativas

De acuerdo con la funcionaria, la modificación elimina trabas administrativas que en muchos casos dificultaban o retrasaban el acceso a medicamentos ambulatorios, afectando la continuidad de los tratamientos.

En ese sentido, el CNSS sostiene que la medida fortalece la protección del derecho a la salud de los afiliados y mejora el funcionamiento del sistema de seguridad social.

La modificación se aplica específicamente al numeral 16 del artículo 3 del reglamento sobre prescripción y dispensación de medicamentos ambulatorios, lo que, según las autoridades, representa un paso dentro del proceso de actualización del Seguro Familiar de Salud.

Continuidad del tratamiento como eje central

Fernández Rodríguez destacó que el objetivo de la reforma es garantizar que los afiliados puedan acceder a sus medicamentos sin interrupciones, independientemente del médico consultado, siempre que las coberturas estén contempladas en el catálogo oficial del Plan de Servicios de Salud (PDSS).

La funcionaria subrayó que la medida fortalece la continuidad de la atención médica y el acceso oportuno a los tratamientos incluidos dentro del sistema.

“Esto constituye un paso significativo en la mejora continua del Seguro Familiar de Salud”, señaló.

Origen de la decisión

El decreto 286-26, emitido el 27 de abril de 2026, da cumplimiento a lo establecido en el dispositivo noveno de la resolución del CNSS No. 533-01, aprobada el 8 de octubre de 2021, según detallaron las autoridades.

Con esta modificación, el sistema busca ampliar la cobertura efectiva de los medicamentos incluidos en el catálogo del SDSS, bajo las condiciones y límites establecidos por la normativa vigente.

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