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La Justicia colombiana ordena a De la Espriella no bombardear objetivos donde se presuma que hay menores

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Un juzgado de Bogotá ordenó este jueves al presidente colombiano, Abelardo de la Espriella, y a las Fuerzas Armadas abstenerse de bombardear objetivos de grupos armados cuando exista información sobre la posible presencia de menores de edad.

La decisión se conoce una semana después de que el Instituto Nacional de Medicina Legal informara que tres menores murieron en una operación militar contra un grupo de las disidencias de las FARC en una zona rural del municipio de El Retorno, en el departamento del Guaviare, en el centro del país.

Llega menos de un mes después de que se reportara otra víctima adolescente tras un bombardeo en el Catatumbo.

La jueza 34 de Familia de Bogotá, Viviana Arciniegas, adoptó la decisión como medida provisional dentro de una acción de tutela (recurso de amparo). 

La orden establece que las autoridades deberán suspender las operaciones aéreas ofensivas mientras se adopta una decisión de fondo y hasta que se hayan implementado y verificado “las medidas de precaución y protección necesarias”.

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Imagen de portada: © France 24

El fallo responde a una tutela presentada por Ower Jimmy Borda Parra, quien actuó como agente oficioso de los niños, niñas y adolescentes reclutados o utilizados por grupos armados que puedan encontrarse en campamentos o zonas susceptibles de ser atacadas por la fuerza pública.

La jueza señaló que los despliegues solo podrán realizarse cuando, de acuerdo con la información disponible y los protocolos operacionales aplicables, “se determine que no existe una alternativa menos lesiva para alcanzar el objetivo militar legítimo”.

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Arciniegas consideró además que las recientes operaciones en Guaviare y Catatumbo muestran, de manera preliminar, una amenaza de “gravedad e inminencia” para derechos fundamentales como la vida y la integridad de los menores. Advirtió que esperar hasta una decisión definitiva podría volver ineficaz cualquier protección posterior ante el carácter irreversible de los daños.

La magistrada aclaró que no se trata de una prohibición general de los bombardeos, sino que busca aplicar el principio de precaución ante la posible presencia de menores, sin impedir las operaciones legítimas de la fuerza pública.

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Imagen de portada: © France 24

Tres menores muertos en Guaviare

El pasado 27 de agosto, tres menores murieron en un bombardeo del Ejército colombiano contra un grupo de las disidencias de las FARC en una zona rural de El Retorno.

Medicina Legal confirmó que tres de los diez cuerpos recuperados tras la operación correspondían a menores de edad: dos tenían 15 años y el tercero, 16.

El Gobierno defendió la legalidad de la operación y señaló que los menores formaban parte del grupo armado, por lo que fueron considerados “blanco legítimo”.

El caso se sumó a la muerte de otro menor en un bombardeo realizado el 10 de agosto contra el Ejército de Liberación Nacional (ELN) en la región del Catatumbo, en el noreste del país, y reabrió el debate sobre el uso de operaciones aéreas contra grupos armados que reclutan niños y adolescentes.

Izquierda: señal que indica un campo minado del ELN en el Catatumbo, en enero de 2025. Derecha: minas antipersona incautadas por el ejército en el departamento de Tolima, abril de 2025.
Izquierda: señal que indica un campo minado del ELN en el Catatumbo, en enero de 2025. Derecha: minas antipersona incautadas por el ejército en el departamento de Tolima, abril de 2025. © (Foto derecha) Ministerio de Defensa de Colombia / (foto izquierda) AFP

La decisión judicial ordena además a la Presidencia, el Ministerio de Defensa, el Comando General de las Fuerzas Militares, el Ejército, la Fuerza Aeroespacial y la Armada adoptar “todas las medidas necesarias” para garantizar su cumplimiento inmediato y observar el interés superior y la prevalencia de los derechos de los menores.

La medida provisional estará vigente mientras el juzgado adopta una decisión de fondo sobre la tutela, por lo que no significa todavía un pronunciamiento definitivo sobre la legalidad de las operaciones militares. Sin embargo, al tratarse de una orden judicial de obligatorio cumplimiento, su desacato puede provocar sanciones para los funcionarios responsables.

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Una ofensiva que “no se detendrá”

La orden judicial representa un límite a una de las principales apuestas de seguridad de la Administración De la Espriella, que ha intensificado las operaciones contra los grupos armados desde su llegada al poder.

En sus primeras tres semanas de Gobierno fueron realizados tres bombardeos: uno contra el ELN en el Catatumbo y otros dos contra disidencias de las FARC en el Guaviare. Al menos cuatro menores murieron en los dos primeros ataques.

Un día antes de conocerse la decisión judicial, De la Espriella había defendido la intensificación de las operaciones militares y asegurado que la ofensiva continuaría.

“No vine a negociar con asesinos, extorsionistas y reclutadores de menores. Vine a derrotarlos con toda la fuerza legítima de las armas de la República y el Estado de derecho”.

De la Espriella aseguró además que la ofensiva “no se detendrá mañana ni la próxima semana”.

La muerte de los menores abrió también un frente político para el Gobierno. Diecinueve congresistas de la oposición presentaron una moción de censura contra el ministro de Defensa, Jorge Eduardo Mora, a quien le exigen explicar qué información tenían las autoridades sobre la presencia de menores antes del bombardeo del Guaviare y qué medidas se adoptaron para protegerlos.

La controversia se produce en un país donde el reclutamiento de menores continúa como uno de los principales flagelos del conflicto armado. Según la Defensoría del Pueblo, entre 2024 y el 31 de julio de 2026 se tuvo conocimiento de 1.173 casos de reclutamiento de niños, niñas y adolescentes en Colombia.

Con EFE y medios locales

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