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TSE aplaza para el martes 15 de septiembre, demanda en nulidad de personería jurídica de 33 partidos minoritarios

Santo Domingo. -El Tribunal Superior Electoral (TSE) aplazó para el martes 15 de septiembre 2026, a las 9:00 de la mañana, la demanda en nulidad de personería jurídica de treinta y tres partidos minoritarios que no obtuvieron el 1% en las elecciones del año 2024.
Los jueces Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, juez presidente; Pedro Pablo Yermenos Forastieri, Fernando Fernández Cruz, Rafaelina Peralta Arías y Lenis Rosángela García Guzmán, adoptaron la decisión para comunicación de documentos entre las partes y otorgó un plazo de 10 días para el depósito de documentos vía Secretaría de la Alta Corte.
Las organizaciones políticas fueron puestas en causa, acogiendo una petición de la Junta Central Electoral (JCE), parte impugnada representada por la consultora jurídica de la JCE, licenciada Nikaury Báez.
Los demandantes son Proyecto Visión Nación (PVN) y el doctor José Cristopher Ramiorez, en la instancia depositada el 9 de julio, solicitan al Tribunal Superior Electoral declarar la nulidad de la personería jurídica de aquellas organizaciones que, conforme a los resultados de las elecciones de 2024, no alcanzaron el porcentaje mínimo de votación exigido por la legislación dominicana.
De los 33 partidos el Tribunal convocará nuevamente a los partidos o sus representantes de Camino Nuevo y Movimiento Cívico Cabrereño, que no asistieron a la audiencia.
Las organizaciones puestas en causa son: 1.Partido Unidad Nacional (PUN), 2. Partido Justicia Social (JS), 3. Partido Alianza País (ALPAIS), 4. Partido Revolucionario Social Demócrata (PRSD), 5. Partido Cívico Renovador (PCR), 6. Partido Generación de Servidores (GenS), 7. Partido Democrático Alternativo (MODA), 8. Partido Humanista Dominicano (PHD), 9. Partido Alianza por la Democracia (APD), 10. Partido Primero La Gente (PPG), 11. Partido Esperanza Democrática (PED), 12. Partido Opción Democrática (OD), 13. Partido Quisqueyano Demócrata Cristiano (PQDC), 14. Partido Liberal Reformista (PLR), 15. Partido Frente Amplio (FAMP), 16. Partido Revolucionario Independiente (PRI), 17. Partido de Acción Liberal (PAL), 18. Partido Popular Cristiano (PPC), 19. Partido Demócrata Popular (PDP), 20. Partido Unión Demócrata Cristiana (UDC).
21. Partido Verde Dominicano (PASOVE), 22. Partido Socialista Cristiano (PSC), 23. Partido Demócrata Institucional (PDI), 24. Partido Nacional Voluntad Ciudadana (PNVC), 25. Partido Fuerza Nacional Progresista (FNP), 26. Partido Camino Nuevo (CN), 27. Movimiento Independiente Unidad y Progreso (MIUP), 28. Movimiento Comunitario Político Nosotros PaˋCuando? (MCNPC), 29. Movimiento Político Águila (MA), 30. Movimiento Humanista Independiente (MHI), 31. Movimiento Cívico Cabrereño (MCC), 32. Movimiento Confraternidad Dominicana (CCD), 33. Movimiento Independiente del Municipio de Consuelo (MINCO).
Los demandantes sostienen que su objetivo es preservar la integridad y racionalidad del sistema de partidos, evitando que organizaciones sin el respaldo popular mínimo continúen disfrutando de las prerrogativas y recursos públicos que la ley reserva para aquellas que acrediten la representatividad requerida.
Los accionantes solicitan que el Tribunal ordene a la Junta Central Electoral aplicar de manera estricta el artículo 75 de la Ley núm. 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, al considerar que esa disposición establece de forma expresa las consecuencias jurídicas para las organizaciones que no alcanzan el porcentaje mínimo de sufragios.
Argumentan que cualquier interpretación administrativa, resolución o criterio técnico que modifique, retrase o flexibilice su aplicación vulnera el principio de legalidad y altera el equilibrio del sistema democrático.
